El Registro de jornada de trabajo. La nueva interpretación del Tribunal Supremo.

Las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria de su plantilla

El Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional y da la razón a Bankia en su recurso

La sentencia declara que el empresario solo debe llevar un registro de las horas extras realizadas por los trabajadores

La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

En la sentencia del Supremo se hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, muy distinta de la efectuada en su momento por la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras. «Si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias».

http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/05/legal/1491406216_626305.html

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  1. CharlotteA

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