Como novedad para este ejercicio 2016, se ha introducido la posibilidad de instar la rectificación de la declaración del IRPF para casos en los que se derive una mayor devolución o menor pago. Es necesario marcar la casilla 127 de la página 2 del modelo de declaración.
Esta correción de la autoliquidación puede realizarse siempre y cuando la declaración ya ha sido practicada y siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya llevado a cabo la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.
También se requiere que no haya pasado el plazo de cuatro años desde que finalizó la fecha límite para la presentación o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.