Las cantidades devueltas por las entidades bancarias en referencia a las cláusulas suelo, ya sea como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras o como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales, que cobraron indebidamente por la aplicación de las clausulas suelo, no deben integrarse en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es por ello que no son considerados ingresos sujetos a IRPF.
Sin embargo, existen dos casos en los que se debe de regularizar la situación tributaria por la aplicación de deducciones en las declaraciones de la renta desde el ejercicio de 2012.
http://www.ineaf.es/tribuna/como-se-declaran-las-clausulas-suelo-en-la-declaracion-de-la-renta/