Incentivos a la cotización por cont.prof. para empresas con baja siniestralidad

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Cuantía del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, y si existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Presentación y tramitación de las solicitudes.

Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

http://www.fiscalaldia.es/incentivos-a-la-cotizacion-por-contingencias-profesionales-para-empresas-con-baja-siniestralidad/