El éxito de la reclamación dependerá de que se pueda probar la pérdida de valor del suelo
Desde que se diera a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal), ha sido creciente el interés del ciudadano sobre las posibles vías de reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.
En términos generales, puede decirse que la plusvalía municipal se devenga cuando se lleva a cabo una transmisión inmobiliaria, pues es en estos casos en los que, de acuerdo con la normativa, se produce un incremento de valor del suelo urbano que debe ser objeto de gravamen por parte del Ayuntamiento. El Tribunal Constitucional ha considerado que son inconstitucionales y nulos determinados artículos de la normativa del impuesto, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (es decir, serán inconstitucionales solo en los casos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor).
La forma de cálculo de este impuesto, que viene aplicándose desde hace muchos años, adolece seguramente de dos defectos graves, puesto que calcula de forma objetiva la ganancia experimentada en la venta y, como consecuencia de ello, determina siempre la existencia de ganancia, incluso aunque al vender se haya producido una pérdida. Estos defectos han podido pasar desapercibidos hasta que la crisis económica ha puesto de manifiesto que la transmisión de un inmueble con pérdida de valor y, más aún, la posibilidad de que el suelo pierda valor, no son hechos aislados.
Es importante resaltar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni podrá ser aplicada de forma automática por los Tribunales de Justicia, precisamente porque su inconstitucionalidad está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. Así, lo primero es analizar si se ha producido o no una pérdida y, muy importante también, se hace preciso evaluar de qué pruebas se dispone para acreditar tal pérdida de valor.
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/25/mis_derechos/1495721359_316404.html